Marco legal: “Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para desarrollo de actividades artísticas y deportivas, un órgano de difusión de carácter académico”. (Ley 115 de febrero 08 de 1994, artículo 141).
Los estudiantes del Colegio, el personal docente, el personal administrativo, el personal de servicio, los padres y/o acudiente.
El Colegio reconoce la enorme importancia que constituye para el medio educativo, contar con una Biblioteca que facilite a estudiantes, profesores y demás usuarios, dialogar con el legado científico y sabio que ha recibido la humanidad a través de los tiempos y que está depositado en los libros.
La Biblioteca es un patrimonio de todos los integrantes del Colegio y es responsabilidad de todos cuidarla, conservarla, enriquecerla y utilizarla con el decoro, respeto y dignidad que merece.
Por este motivo debemos aceptar y cumplir las siguientes normas referentes a la Biblioteca